El presupuesto: insolvencia
No hace falta que el deudor esté vacío. Basta la impotencia patrimonial para cumplir regularmente las deudas al vencimiento, demostrada por incumplimientos u otros hechos exteriores que valora el juez.
Art. 1°Guía verificada del proceso de convocación de acreedores en Paraguay, sección por sección. Y la pregunta que define tu recupero: ¿conviene acompañar un concordato, o forzar una quiebra que remata el activo sin tasación y sin base?
Si te llegó un edicto o una carta del síndico, empezá por acá.
Contenido informativo. No sustituye asesoramiento profesional.
Marco normativo aplicable en la República del Paraguay
Es un juicio universal en el que un deudor comerciante que llegó al estado de insolvencia convoca a todos sus acreedores, bajo control de un juez y de un síndico, para proponerles un acuerdo de pago —el concordato— en lugar de liquidar la empresa. Si el acuerdo se aprueba y el juez lo homologa, la empresa sigue funcionando y paga según lo pactado. Si fracasa, se declara la quiebra.
Ver las 9 etapasNo hace falta que el deudor esté vacío. Basta la impotencia patrimonial para cumplir regularmente las deudas al vencimiento, demostrada por incumplimientos u otros hechos exteriores que valora el juez.
Art. 1°La convocatoria busca conservar la empresa; la quiebra la liquida. Pero el pedido de convocación lleva implícito el de quiebra: si el acuerdo fracasa, el juez declara la quiebra sin nuevo pedido.
Arts. 2° y 9°Es un proceso universal y colectivo: alcanza a todo el patrimonio y a todos los acreedores por causa anterior. No hay carrera individual; hay una regla común para todos.
Arts. 2°, 26° y 51°No hay una tercera. El pedido de convocación lleva implícito el de quiebra (art. 9°): si el concordato no se aprueba o el juez no lo homologa, el mismo expediente se convierte en quiebra y el mismo síndico pasa a liquidar (art. 50°). Estas son las dos posiciones, lado a lado.
El deudor conserva la administración bajo vigilancia del síndico y sigue con su actividad normal hasta la homologación. El activo se mantiene como empresa en marcha y genera el flujo con el que se paga el acuerdo.
Arts. 21°, 46°, 59° y 60° · Ley N° 154/69
El juicio pasa a tener por objeto «realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes» del fallido (art. 2°). El síndico deja de vigilar y empieza a vender: en el más breve plazo, en remate público.
Arts. 2°, 83°, 92°, 138°, 139° y 236° · Ley N° 154/69
El principio es del Código Civil: «El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros» (art. 430, Ley N° 1183/85). Ese patrimonio es la prenda común de los acreedores —lo único de donde vas a cobrar—. La quiebra no lo protege: lo convierte en dinero de remate, y lo hace en el orden y con los descuentos que siguen.
Se deducen en todos los casos y con carácter previo: los gastos hechos para realizar la cosa y distribuir el precio son el primer privilegio sobre lo producido.
Arts. 234° inc. 1 y 236°Se ejercen sobre el mueble o inmueble determinado, en el orden de su numeración legal. Recién el remanente ingresa a la masa general.
Art. 236°Tienen derecho propio sobre el bien afectado y sus intereses se reconocen hasta el monto del producto de ese bien. Lo que quede es lo que se reparte.
Arts. 92° y 143°«Cuando no fuese posible abonar el importe de los créditos preferidos, quedarán por el saldo convertidos en quirografarios». Tu prorrata se diluye con cada saldo insatisfecho que baja a la fila común.
Art. 236°«Los créditos simples o comunes serán pagados a prorrata sobre el remanente de los bienes, una vez cubiertos los créditos privilegiados.» Sin piso, sin fecha y sin intereses.
Régimen de privilegiosCada etapa tiene su propio actor, su propio plazo y su propia consecuencia si se incumple. Este es el mapa completo, desde la presentación del deudor hasta el cumplimiento del acuerdo.
El deudor comerciante insolvente se presenta ante el juzgado pidiendo la convocación. Debe acompañar nueve recaudos: causas de la insolvencia, balance general y cuadro de pérdidas y ganancias con antigüedad no mayor a 10 días, nómina de todos sus acreedores con domicilios, montos, vencimientos y garantías, inventario de bienes, nómina de socios ilimitadamente responsables, puesta a disposición de libros, certificación del Registro General de Quiebras, inscripción del contrato social y la autorización societaria del art. 15.
Actúa: el deudorEl juez estudia la solicitud, los libros y toda otra fuente reveladora de la situación y la conducta del deudor. Puede disponer embargo total o parcial e inhibición general, y designar un funcionario de la sindicatura para vigilar la actuación del deudor. Si se configura alguno de los supuestos del art. 11, no admite la convocación y declara la quiebra.
Actúa: el juzgadoEs la resolución que abre el juicio. Debe ser fundada y disponer seis cosas: designar al síndico; determinar si el deudor es o no comerciante; fijar el plazo para presentar créditos, no menor a 20 ni mayor a 40 días, contados desde el día siguiente a la última publicación del edicto; comunicar al Registro General de Quiebras; dar intervención al Ministerio Público; y ordenar la publicación de edictos.
Actúa: el juzgadoUn extracto del auto se publica por cinco días en un diario de gran circulación de la capital. El deudor debe iniciar las publicaciones dentro de los tres días de notificado, so pena de tenérselo por desistido y declararse su quiebra. Además, el síndico transcribe el extracto a cada acreedor por carta certificada o telegrama colacionado; la falta de envío o de recepción de ese aviso no anula el procedimiento: el plazo corre igual desde la última publicación.
Actúan: el deudor y el síndicoAcá te toca a vos. Todos los acreedores —incluidos los que tienen garantía real o privilegio, salvo el derecho del trabajador previsto en las leyes laborales— deben presentar en la secretaría donde tramita el juicio, dentro del plazo del auto, los documentos justificativos de su crédito o, a falta de ellos, una manifestación firmada con el monto, su origen o causa y el privilegio pretendido. Podés hacerte representar por un profesional matriculado con carta-poder.
Actuás: vos, el acreedorEl síndico examina las presentaciones, arma una lista de todos los créditos con su monto, graduación y un dictamen sobre cada uno, incluyendo las observaciones del deudor. Esa lista se pone de manifiesto en secretaría ocho días después del cierre del plazo. Cualquier acreedor tiene diez días para observar legitimidad, monto o graduación de los créditos listados. El juez resuelve dentro de los quince días: admite sin más trámite los no observados y decide sobre los observados, previo traslado de tres días. Contra la admisión de créditos no impugnados no hay recurso, salvo dolo o fraude, que van por vía de acción.
Actúan: síndico, acreedores y juezEl deudor debe presentar su propuesta de concordato dentro del mismo plazo fijado para la presentación de los créditos. Si no lo hace, el juez revoca el auto que admitió la convocación y declara la quiebra. Es un plazo sin red: no hay prórroga que lo salve.
Actúa: el deudorConstituida la junta con los créditos admitidos y reconocidos, el juzgado convoca a una reunión que se realiza dentro de los diez días siguientes. La preside el juez y se celebra con cualquier número de acreedores presentes. Comienza con el informe del síndico sobre las causas de la insolvencia, el estado de la contabilidad, el activo y pasivo, la conducta patrimonial del deudor y su opinión sobre el concordato. Después se vota.
Actúan: todosAprobado el concordato hay ocho días para impugnarlo. Sin impugnación —o rechazada esta— el juez lo homologa y sus cláusulas se vuelven obligatorias para todos los quirografarios anteriores al auto de admisión. Se levantan los embargos de los quirografarios, cesan las restricciones del art. 26 y el síndico continúa en funciones hasta el cumplimiento total. Si no se aprueba o el juez no homologa: quiebra.
Actúa: el juzgadoDesde que el juez admite la convocación, tu relación con el deudor deja de regirse por el contrato y pasa a regirse por la ley concursal. Estos son los seis cambios que más te afectan.
Los acreedores por título o causa anterior no pueden iniciar ni proseguir acciones ejecutivas contra el patrimonio del deudor. Excepciones: créditos con garantía real y créditos del trabajador derivados del contrato de trabajo.
Art. 26°Mientras se sustancia la convocación, no se da curso a pedidos de quiebra formulados por acreedores. El proceso preventivo tiene prioridad y bloquea la vía liquidatoria.
Art. 25°A solo efecto de la convocación, todos los créditos se consideran vencidos, con descuento de intereses en la forma del art. 84. No importa si tu factura vencía recién el año que viene: entra igual.
Art. 27°Queda suspendida desde la admisión hasta el finiquito del juicio. Y tu pedido de reconocimiento produce los efectos de una demanda judicial: interrumpe la prescripción.
Art. 29°Conserva la administración y la actividad normal bajo vigilancia del síndico, hasta la homologación. Salvo oposición fundada del síndico y las medidas de seguridad que el juez haya decretado.
Art. 21°La apertura del juicio habilita la acción de restitución de los arts. 116 a 124: bienes que están en poder del deudor pero cuya propiedad no le pertenece no forman parte de la masa a repartir.
Art. 30°En el proceso concursal casi todo tiene consecuencia por vencimiento. Estos son los tres relojes que definen si cobrás, cuándo y cuánto.
El juez fija el plazo exacto dentro de ese rango en el auto de admisión. Se cuenta desde el día siguiente al de la última publicación del edicto, no desde que te llega la carta del síndico.
Art. 18° inc. 3Desde que la lista del síndico se pone de manifiesto en secretaría —ocho días después del cierre del plazo anterior— cualquier acreedor puede observar legitimidad, monto o graduación de los créditos ajenos.
Arts. 34° y 35°Desde su aprobación en la junta. Legitimados: quien no concurrió, quien disintió del voto de la mayoría y los titulares de créditos observados pendientes de trámite o resolución.
Art. 47°La verificación es el único momento en que entrás formalmente al juicio. Si no te presentás en plazo, quedás fuera del reparto ordinario y el concordato homologado igual te va a obligar.
El concordato es el corazón del proceso: define cuánto de tu crédito cobrás y en qué plazo. Y acá está la ventaja estructural del acreedor: la ley pone límites duros que ninguna propuesta puede superar. En la quiebra no existe un límite equivalente a favor tuyo.
Solo los acreedores quirografarios —sin privilegio ni garantía real—. Un privilegiado que vota pierde el privilegio de forma irreversible. Puede, en cambio, renunciar a una porción no inferior al 25% de su crédito y votar por ese importe como quirografario. Si la garantía o el aval los dio un tercero, el acreedor vota por la totalidad, pero la remisión parcial libera al garante en la parte remitida.
Art. 43°Se requiere que voten por la aceptación los dos tercios de los acreedores presentes que representen al menos el 75% de los créditos verificados, o viceversa. Es una doble mayoría —de personas y de capital— con una válvula: alcanza que se cumpla en cualquiera de los dos sentidos.
Art. 44°| Plazo acordado para pagar | Quita máxima | Condición |
|---|---|---|
| Hasta 2 años | 50% | Régimen general. |
| Más de 2 años | 30% | El plazo nunca puede superar los 4 años. |
| Hasta 4 años | 75% | Solo para deudores comerciantes con giro regular durante 20 años, sin haber pedido convocación ni haber sido declarados en quiebra. |
Leelo al revés y vas a ver tu piso. Si la quita máxima a más de dos años es del 30%, tu crédito conserva por ley al menos el 70% de su valor nominal, con fecha cierta de pago dentro de los cuatro años. Un remate sin tasación y una segunda subasta sin base no te ofrecen ningún número equivalente. Fuera de esos topes el concordato puede tener cualquier modalidad, siempre que no contravenga prohibiciones legales ni implique liberar al deudor adjudicando sus bienes a los acreedores (art. 45).
Con honestidad: el tope legal limita la quita, no garantiza el pago. Por eso importan las dos cosas que siguen —la viabilidad real de la propuesta y las herramientas que conservás si el deudor incumple—.
Es el malentendido más caro del proceso. Votar a favor no extingue tu derecho a pedir la liquidación: lo difiere y lo condiciona al cumplimiento. Si el deudor falla, la quiebra vuelve a estar sobre la mesa —y para entonces habrás cobrado las cuotas ya pagadas—.
Si dentro del año de homologado se descubre ocultación del activo o exageración del pasivo, cualquier acreedor quirografario puede pedir la nulidad. Probada la causa, el juez la declara y dicta la quiebra.
Art. 61°Si por culpa imputable al deudor o a los fiadores no se cumplen las estipulaciones del concordato, cualquier acreedor quirografario puede pedir la rescisión. Y la rescisión «deberá ir acompañada de la declaración de quiebra del deudor».
Art. 62°El síndico continúa en funciones hasta el cumplimiento total del concordato, y el deudor no puede realizar actos ajenos a la naturaleza de su negocio sin autorización expresa. No es un cheque en blanco.
Arts. 59° y 60°La homologación no cierra el juicio: abre la etapa de cumplimiento, con el síndico todavía adentro y reglas nuevas para todos.
Sus cláusulas son obligatorias para todos los quirografarios con título anterior al auto de admisión, aun los que no participaron o votaron en contra.
Art. 51°Las medidas de seguridad que los quirografarios hubiesen obtenido antes de la admisión son levantadas por el juzgado.
Art. 52°Los créditos quedan extinguidos en la parte remitida, salvo pacto expreso. Pero la remisión no aprovecha a los codeudores.
Arts. 53° y 55°Continúa en funciones hasta el cumplimiento total. Y el deudor no puede realizar actos ajenos a su giro sin autorización expresa del síndico.
Arts. 59° y 60°«El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Las limitaciones a esta responsabilidad son admitidas solamente en los casos establecidos por la ley.»
Los nueve términos que vas a leer en cada escrito, cada edicto y cada resolución del expediente.
Verificá tu crédito en plazo, sentate en la junta y negociá la propuesta. La liquidación siempre va a seguir ahí si el deudor incumple —pero el activo, una vez rematado, no vuelve—.