Guía sectorial

El concurso según la industria

La Ley N° 154/69 es una sola y se aplica igual a todos. Pero lo que decide tu recupero no es solo la ley: es qué tiene la empresa, cómo lo tiene y con qué contratos está comprometida. Una desarrolladora inmobiliaria, una distribuidora y un silo llegan a la misma junta de acreedores con problemas completamente distintos.

Activos realizablesContratos pendientesPrivilegios típicosRiesgos del acreedor
Por qué el rubro cambia todo

La misma ley, tres preguntas distintas

El concordato se paga con lo que la empresa produce y con lo que la empresa puede vender. Por eso, antes de votar, conviene entender la mecánica concreta del negocio que tenés enfrente.

¿Qué se puede realizar?

No todo lo que figura en un inventario se puede vender mañana. Un galpón con matrícula propia se vende; un edificio sin subdivisión catastral, no. La diferencia entre valor contable y valor realizable es la diferencia entre cobrar y no cobrar.

Arts. 10° inc. 4 y 138°

¿Qué contratos quedan colgados?

Casi toda empresa llega al concurso con contratos a medio cumplir: entregas pendientes, obras sin terminar, unidades vendidas y no escrituradas. La ley es clara: la quiebra no resuelve por sí sola los contratos bilaterales (art. 93°). Alguien tiene que decidir cada uno.

Arts. 93° a 95°

¿Quién cobra antes que vos?

Cada rubro trae su propia fila de privilegiados: trabajadores en las empresas de servicios, bancos con prenda sobre la flota en transporte, warrants en el agro. Tu prorrata como quirografario es lo que queda después de esa fila.

Arts. 154° y régimen de privilegios
Siete escenarios

Elegí el rubro de tu deudor

Cada ficha explica qué activos definen el concurso, qué contratos suelen quedar pendientes, qué acreedores aparecen y qué conviene revisar antes de la junta.

Análisis en profundidad

Desarrolladora inmobiliaria

El caso más complejo del derecho concursal paraguayo: inmuebles a nombre de la empresa, boletos de compraventa que no transfieren propiedad, unidades que registralmente todavía no existen y la necesidad de resolver contratos para poder cumplir el concordato.

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Comercio y distribución

El activo es mercadería que rota. Aparecen la restitución del vendedor no pagado, los bienes en consignación que nunca fueron de la empresa y una cartera de cobranzas que se deteriora sola.

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Agro y agroindustria

Granos de terceros en silos propios, contratos de entrega futura, warrants y una estacionalidad que no espera al expediente. Distinguir lo propio de lo ajeno es la primera batalla.

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Industria manufacturera

Una planta vale mucho más funcionando que desarmada. Acá el argumento de la continuidad es más fuerte que en ningún otro rubro, y la maquinaria prendada define quién cobra primero.

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Servicios y empresas de personal

Cuando el activo son las personas, casi no hay qué rematar. El crédito laboral tiene vía propia y la liquidación destruye el 100% del valor: no queda nada que subastar.

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Transporte y logística

Flota financiada con prenda, mercadería ajena en depósito y contratos de fletamento en curso. El activo se mueve, se deprecia rápido y muchas veces no es de la empresa.

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Sectores regulados

Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas no van a la convocatoria común: tienen regímenes propios de intervención y liquidación. Si tu deudor es uno de estos, la ruta es otra.

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Una advertencia sobre el uso de estas fichas. Describen patrones típicos de cada rubro, no expedientes concretos. Los ejemplos son hipotéticos y están construidos para explicar reglas generales. Ningún dato de este sitio se refiere a una empresa, un patrimonio o una causa en particular; para eso está el expediente, la Sindicatura y tu abogado.