Agro y agroindustria en concurso
Silos llenos de granos que son de terceros, contratos de entrega futura firmados antes de la cosecha y una estacionalidad que no espera al expediente. Distinguir lo propio de lo ajeno define casi todo.
Qué hace distinto a este rubro
El concurso de una acopiadora, un silo o una agroindustria plantea un problema que casi ningún otro rubro tiene con la misma intensidad: en el mismo galpón hay mercadería propia y mercadería ajena, y físicamente son indistinguibles. Miles de toneladas de soja no vienen con el nombre del dueño escrito.
El grano depositado: ¿de quién es?
La respuesta depende del contrato que le dio origen, y la diferencia es enorme:
El grano sigue siendo del productor
- La acopiadora solo guarda y conserva. La propiedad nunca se transfirió.
- Encaja en el art. 114: separación por el legítimo dueño, vía incidente del art. 189° inc. 5.
- El obstáculo práctico es la identificación: el art. 114 exige bienes identificados.
El grano pasó a ser de la empresa
- Si se entregó para ser mezclado y devolver «otro tanto de la misma calidad», hubo transferencia.
- El productor deja de ser dueño y pasa a ser acreedor quirografario por el valor.
- El grano integra la masa y responde por todas las deudas.
El silo con más certificados que grano
Un silo emite certificados de depósito a treinta productores por un total de 20.000 toneladas. Al abrirse el concurso hay 12.000 toneladas en las celdas, todas mezcladas y sin lotes separados.
Los treinta productores invocan el art. 114. Pero la norma exige que los bienes «sean identificados», y acá no hay forma de decir cuál tonelada corresponde a quién. Además, si los contratos habilitaban la mezcla, jurídicamente hubo depósito irregular y la propiedad se transfirió.
Resultado probable: quienes puedan probar depósito regular con lote identificado separan; el resto concurre como quirografario. Y el faltante de 8.000 toneladas no desaparece del expediente: abre además la discusión sobre la conducta patrimonial del deudor (art. 48° y art. 189° inc. 6).
Contratos de entrega futura
Es el contrato típico del sector: la empresa se obligó a entregar mercadería, o a recibirla y pagarla, en una fecha posterior. El art. 93 es la regla de base: «la declaración de quiebra no resuelve los contratos bilaterales». Los contratos siguen vivos y hay que decidir uno por uno si conviene cumplirlos.
El art. 94 agrega una regla dura para quien ya cumplió: el contratante que dio cumplimiento a sus obligaciones y entregó la cosa antes de la declaración no podrá exigir la restitución de su prestación y solo podrá concurrir como acreedor del concurso.
En el plano internacional, la Recomendación 72 de la Guía Legislativa de CNUDMI ofrece el criterio: continuar el contrato «cuando ello resulte beneficioso para la masa». Y la Recomendación 82 fija el efecto del rechazo: los daños se tratan como créditos ordinarios no garantizados.
Warrants, prendas y la fila de privilegiados
El financiamiento agrícola se apoya en garantías reales sobre la propia cosecha y sobre la maquinaria. Eso tiene dos consecuencias que conviene tener claras desde el principio:
- Los ejecutivos con garantía real no se suspenden. El art. 26° exceptúa expresamente de la suspensión a las acciones que persigan el cobro de un crédito con garantía real. El acreedor prendario sigue su curso.
- Si el privilegiado vota, pierde el privilegio. El art. 43° es terminante. Puede, en cambio, renunciar a una porción no inferior al 25% de su crédito y votar por ese importe como quirografario.
La estacionalidad. Una acopiadora que atraviesa el concurso operando puede recibir la próxima cosecha y generar margen. Una liquidada fuera de zafra vende instalaciones vacías, en el peor momento del año y sin comprador natural.
Qué mirar si sos acreedor
- Leé tu contrato de depósito antes que nada. Que diga «depósito» no basta: lo que define es si autorizaba mezclar y devolver equivalente.
- Reuní la prueba de identificación. Certificados, pesajes, análisis de calidad, número de celda. Sin identificación no hay art. 114.
- Si tenés garantía real, no votes sin calcular. Votar te cuesta el privilegio de forma irreversible (art. 43°).
- Verificá aunque pienses separar. Los caminos no se excluyen y los plazos de verificación no se suspenden mientras discutís el incidente.