Ficha sectorial

Agro y agroindustria en concurso

Silos llenos de granos que son de terceros, contratos de entrega futura firmados antes de la cosecha y una estacionalidad que no espera al expediente. Distinguir lo propio de lo ajeno define casi todo.

Granos de tercerosEntrega futuraWarrantsEstacionalidad

Qué hace distinto a este rubro

El concurso de una acopiadora, un silo o una agroindustria plantea un problema que casi ningún otro rubro tiene con la misma intensidad: en el mismo galpón hay mercadería propia y mercadería ajena, y físicamente son indistinguibles. Miles de toneladas de soja no vienen con el nombre del dueño escrito.

El grano depositado: ¿de quién es?

La respuesta depende del contrato que le dio origen, y la diferencia es enorme:

Depósito regular

El grano sigue siendo del productor

  • La acopiadora solo guarda y conserva. La propiedad nunca se transfirió.
  • Encaja en el art. 114: separación por el legítimo dueño, vía incidente del art. 189° inc. 5.
  • El obstáculo práctico es la identificación: el art. 114 exige bienes identificados.
Depósito irregular o venta

El grano pasó a ser de la empresa

  • Si se entregó para ser mezclado y devolver «otro tanto de la misma calidad», hubo transferencia.
  • El productor deja de ser dueño y pasa a ser acreedor quirografario por el valor.
  • El grano integra la masa y responde por todas las deudas.
Ejemplo

El silo con más certificados que grano

Un silo emite certificados de depósito a treinta productores por un total de 20.000 toneladas. Al abrirse el concurso hay 12.000 toneladas en las celdas, todas mezcladas y sin lotes separados.

Los treinta productores invocan el art. 114. Pero la norma exige que los bienes «sean identificados», y acá no hay forma de decir cuál tonelada corresponde a quién. Además, si los contratos habilitaban la mezcla, jurídicamente hubo depósito irregular y la propiedad se transfirió.

Resultado probable: quienes puedan probar depósito regular con lote identificado separan; el resto concurre como quirografario. Y el faltante de 8.000 toneladas no desaparece del expediente: abre además la discusión sobre la conducta patrimonial del deudor (art. 48° y art. 189° inc. 6).

Contratos de entrega futura

Es el contrato típico del sector: la empresa se obligó a entregar mercadería, o a recibirla y pagarla, en una fecha posterior. El art. 93 es la regla de base: «la declaración de quiebra no resuelve los contratos bilaterales». Los contratos siguen vivos y hay que decidir uno por uno si conviene cumplirlos.

El art. 94 agrega una regla dura para quien ya cumplió: el contratante que dio cumplimiento a sus obligaciones y entregó la cosa antes de la declaración no podrá exigir la restitución de su prestación y solo podrá concurrir como acreedor del concurso.

En el plano internacional, la Recomendación 72 de la Guía Legislativa de CNUDMI ofrece el criterio: continuar el contrato «cuando ello resulte beneficioso para la masa». Y la Recomendación 82 fija el efecto del rechazo: los daños se tratan como créditos ordinarios no garantizados.

Warrants, prendas y la fila de privilegiados

El financiamiento agrícola se apoya en garantías reales sobre la propia cosecha y sobre la maquinaria. Eso tiene dos consecuencias que conviene tener claras desde el principio:

  • Los ejecutivos con garantía real no se suspenden. El art. 26° exceptúa expresamente de la suspensión a las acciones que persigan el cobro de un crédito con garantía real. El acreedor prendario sigue su curso.
  • Si el privilegiado vota, pierde el privilegio. El art. 43° es terminante. Puede, en cambio, renunciar a una porción no inferior al 25% de su crédito y votar por ese importe como quirografario.
Lo que decide el recupero acá

La estacionalidad. Una acopiadora que atraviesa el concurso operando puede recibir la próxima cosecha y generar margen. Una liquidada fuera de zafra vende instalaciones vacías, en el peor momento del año y sin comprador natural.

Qué mirar si sos acreedor

  1. Leé tu contrato de depósito antes que nada. Que diga «depósito» no basta: lo que define es si autorizaba mezclar y devolver equivalente.
  2. Reuní la prueba de identificación. Certificados, pesajes, análisis de calidad, número de celda. Sin identificación no hay art. 114.
  3. Si tenés garantía real, no votes sin calcular. Votar te cuesta el privilegio de forma irreversible (art. 43°).
  4. Verificá aunque pienses separar. Los caminos no se excluyen y los plazos de verificación no se suspenden mientras discutís el incidente.