El honorario no depende de tu recupero
Se calcula sobre el pasivo total, no sobre lo que cobrás. La empresa puede no tener con qué pagar a nadie y el honorario regulado sigue siendo el mismo número.
Art. 53 · Ley 1376/88Dos calculadoras y una advertencia. La primera te dice qué días tenés a partir de la última publicación del edicto. La segunda te muestra, con el arancel de honorarios en la mano, cuánto gana un abogado si pide la quiebra de tu deudor — y por qué eso no mejora en nada tu posición.
Cargá la fecha de la última publicación del edicto y el plazo que fijó el auto de admisión. El cómputo arranca al día siguiente de esa última publicación, tal como manda el art. 18 inc. 3 en su texto vigente.
El edicto se publica por cinco días (art. 19). Tomá la fecha del último día.
Lo fija el juzgado entre 20 y 40 días (art. 18 inc. 3). Está en el edicto.
Si la cargás, se calcula el techo de seis meses para la Junta.
Por defecto, hábiles (art. 147 CPC).
Es la creencia más extendida y la más costosa. El acreedor que pide la quiebra no obtiene ninguna preferencia: ni de rango, ni de monto, ni de tiempo. La Ley N° 154/69 no contiene una sola norma que premie al peticionante. El art. 64 le reconoce legitimación para pedirla; ninguna disposición le reconoce un cobro anticipado, un porcentaje mayor ni un lugar mejor en la fila.
Al contrario: desde la declaración de quiebra se suspende el derecho individual de todos los acreedores a promover ejecuciones contra los bienes del deudor (art. 83), incluido el que la pidió. Y los créditos comunes se pagan a prorrata sobre el remanente, una vez cubiertos los gastos de justicia y los privilegiados — la misma prorrata para quien la pidió y para quien nunca se enteró.
Si alguien te dice que pidiendo la quiebra vas a cobrar primero, o más, o antes, te está diciendo algo que la ley no dice.
La Ley N° 1376/88 «Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores» fija cuánto se regula en cada tipo de juicio. Su art. 53 se ocupa de los juicios universales —convocación y quiebra— y contiene una asimetría que conviene mirar de cerca.
| Actuación | Honorario | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Convocación de acreedores Trámite completo hasta la aprobación o el rechazo del concordato | 2% a 5% | Sobre el pasivo total |
| Quiebra Desde el pedido hasta el decreto que la declara o la rechaza | 1% a 2% | Sobre el pasivo total |
| Representación del fallido No incluye la defensa penal | 1% a 3% | Sobre el pasivo total |
| Verificación de créditos La gestión del acreedor individual | 10% | Sobre la cantidad percibida |
| Acciones de reivindicación, restitución y pauliana | 5% a 20% escala del art. 32 | Sobre el valor de los bienes allegados a la masa |
| Rehabilitación del fallido | 2% | Sobre el pasivo total |
Si tu abogado verifica tu crédito, cobra el 10% de lo que vos efectivamente cobrás: si no cobrás, no cobra. Si tu abogado pide la quiebra, cobra entre el 1% y el 2% del pasivo total de la empresa — un número que no tiene ninguna relación con tu crédito ni con lo que vos vayas a recuperar.
Los porcentajes no se aplican solos: el juez los regula dentro de esos rangos ponderando las pautas del art. 21 —monto del asunto, calidad jurídica del trabajo, complejidad e importancia de las cuestiones y provecho económico obtenido—. Pero el rango es el rango, y la base de cálculo es la que la ley manda usar.
Cargá el pasivo total de la empresa y el monto de tu crédito. La calculadora contrasta los dos escenarios con los porcentajes del art. 53.
Surge del balance y de la nómina de acreedores del art. 10.
En %. Con quita del 30% a más de dos años, el tope legal deja el 70% (art. 46 Ley 154/69).
El honorario del abogado que pide la quiebra no sale de su bolsillo ni del tuyo: sale de la masa. Es un gasto del proceso, y los gastos de justicia hechos para realizar los bienes y distribuir el precio se deducen en todos los casos y con carácter previo, antes de que cualquier quirografario vea un peso.
Dicho de otro modo: el abogado que pide la quiebra crea un crédito contra la masa que cobra antes que todos los acreedores comunes — incluido su propio cliente. Y lo cobra igual, cobres vos o no cobres nada.
Pedir la quiebra no te da preferencia ni en tiempo ni en monto. Te pone en la misma prorrata que a todos los demás, sobre un remanente que ahora es más chico porque incluye ese honorario.
No es una opinión sobre la profesión: es lo que resulta de cruzar el arancel con el orden de pago de la ley concursal.
Se calcula sobre el pasivo total, no sobre lo que cobrás. La empresa puede no tener con qué pagar a nadie y el honorario regulado sigue siendo el mismo número.
Art. 53 · Ley 1376/88Es un gasto del proceso. Los gastos de justicia para realizar los bienes y distribuir el precio se deducen con carácter previo; el remanente es lo que después se reparte a prorrata.
Régimen de privilegiosNinguna norma le da al peticionante preferencia de rango, de monto ni de tiempo. Cobrás la misma prorrata que el acreedor que nunca se presentó a la junta.
Arts. 63°, 64° y 83°Es la frase que conviene reconocer, porque circula y porque es exactamente al revés. Acá desarmamos las dos partes: por qué es falsa, y por qué puede haber engaño con fines de lucro detrás.
No es una cuestión de opinión ni de estrategia procesal. Es una imposibilidad registral, y se apoya en cuatro hechos verificables que se encadenan.
La quiebra no es el camino hacia la escritura: es el escenario donde la escritura se vuelve definitivamente imposible. Mientras la empresa sigue viva puede someter el edificio a propiedad horizontal y escriturar. Rematada la finca matriz, esa puerta se cierra para siempre.
Que alguien se equivoque no convierte el error en engaño. Un profesional puede estar mal informado, y eso es impericia, no mala fe. La diferencia está en tres elementos que conviene mirar por separado, porque juntos cambian la naturaleza del asunto.
No es una predicción sobre un resultado incierto: es una afirmación sobre un hecho comprobable hoy, con un informe registral de la finca. Cualquier profesional que patrocine a un acreedor de una desarrolladora puede —y debe— pedirlo antes de aconsejar.
Se comprueba en un díaEl honorario por pedir la quiebra se regula entre el 1% y el 2% del pasivo total (art. 53, Ley N° 1376/88). No se mide contra tu crédito ni contra lo que recuperes: crece con la deuda ajena. El profesional cobra aunque vos no cobres nada.
Art. 53 · Ley 1376/88Ese honorario es un gasto del proceso: se paga de la masa antes que todos los quirografarios. La prorrata de cada uno de los acreedores comunes se achica por ese monto, hayan opinado o no, se hayan enterado o no.
Régimen de privilegiosUn acreedor tiene un crédito verificado de USD 100.000 contra una empresa cuyo pasivo total es de USD 30.000.000. Su abogado le propone pedir la quiebra. Estos son los dos escenarios, con los porcentajes del art. 53 de la Ley N° 1376/88.
| Vía concordato | Vía quiebra | |
|---|---|---|
| Base del honorario | Lo que el cliente percibe | El pasivo total de la empresa |
| Porcentaje | 10% | 1% a 2% |
| El cliente cobra | USD 70.000 con quita del 30%, el tope legal | Incierto prorrata sobre el remanente del remate |
| El abogado cobra | USD 7.000 | USD 300.000 a 600.000 |
| Relación con el crédito del cliente | 7% de lo que se le debe | 3 a 6 veces todo lo que se le debe |
Mirado desde el otro lado, la asimetría es todavía más nítida. Para que por la vía del concordato ese profesional cobrara lo mismo que cobra por pedir la quiebra, su cliente tendría que percibir entre USD 3.000.000 y 6.000.000 — es decir, habría que deberle treinta a sesenta veces más de lo que realmente se le debe.
Y el honorario no sale del bolsillo de nadie en particular: es un gasto del proceso. Esos USD 300.000 a 600.000 se pagan de la masa antes que todos los quirografarios. Sobre un pasivo de USD 30.000.000, equivale a entre el 1% y el 2% del recupero de cada acreedor común — de los mil, de los dos mil que haya, opinaran o no, se hubieran enterado o no.
Resultado: el cliente arriesga sus USD 100.000 a cambio de un dividendo incierto sobre el producido de un remate que arranca al 40% de la tasación y, sin postores, sigue sin base. Su abogado, en cambio, tiene asegurado un honorario que multiplica por tres a seis el crédito entero de su propio cliente, y que cobra antes que él. Ninguna de las dos cosas depende de que el acreedor recupere un solo dólar.
Si el engaño solo alcanzara a quien lo recibe, sería un problema entre dos. Pero la quiebra es un proceso universal: se abre para todos, con un solo patrimonio y una sola masa. La decisión que un acreedor toma creyendo una promesa falsa arrastra a todos los demás.
El acreedor engañado pierde su unidad —que no era separable de la masa— y su dividendo. Pero además, cada uno de los otros acreedores comunes ve reducirse su prorrata por el honorario que se generó, mientras el activo del que todos tenían que cobrar pasa a rematarse con base del 40% y, sin postores, sin base alguna. Un solo interlocutor mal aconsejado puede costarle el recupero a cientos que nunca participaron de esa conversación.
Esa es la diferencia entre un mal consejo y algo más serio: el beneficio queda en una sola mano y el perjuicio se reparte entre todas las demás.
La enorme mayoría de los abogados trabaja con honestidad. Pero el arancel crea una tentación concreta, y conviene saber reconocerla.
Es falso, y es la señal más clara. Ninguna norma da preferencia al peticionante. Si te lo dicen, pedí que te muestren el artículo.
Antes de decidir tenés derecho a ver, en números, qué recuperás en cada escenario. Un profesional que no lo pone por escrito te está pidiendo un cheque en blanco.
Si sale de la masa, sale del mismo pozo del que cobrás vos, y antes que vos. Esa conversación tiene que existir al principio, no al final.
Los plazos que corren son los de verificación y los de impugnación. Pedir la quiebra no tiene un plazo que se venza mañana. La urgencia artificial es una técnica de venta.
Verificar es lo único que te da derecho a cobrar y a votar. Quien te desalienta a hacerlo te está sacando tu única herramienta.
Todo convenio que altere los términos del acuerdo respecto de cualquier acreedor, o conceda privilegios especiales, es nulo y de ningún efecto (art. 56), y la confabulación es causal de impugnación (art. 47 inc. 3).
El honorario puede pactarse por contrato escrito; el arancel rige justamente cuando no lo hay. Un pacto claro, firmado y en tu poder es tu mejor protección.
Antes de firmar cualquier cosa, preguntá una sola: «¿Cuánto cobrás vos en cada escenario, y de dónde sale ese dinero?» La respuesta —o la incomodidad frente a la pregunta— te dice casi todo lo que necesitás saber.
Si sospechás que un profesional está anteponiendo su honorario a tu interés, no discutas solo: consultá y, si corresponde, denunciá.
Ética profesional y denuncias contra abogados
Organismo auxiliar de la Corte Suprema (Ley N° 4870)
Primera Instancia — Capital (Asunción)
No hay preferencia de rango: cobrás en la misma categoría que antes. No hay preferencia de monto: cobrás la misma prorrata sobre el remanente. No hay preferencia de tiempo: la suspensión de ejecuciones del art. 83 te alcanza igual que a todos.
Lo único que cambia con seguridad es que el activo pasa a rematarse —los inmuebles con base del 40% de la tasación pericial y, si no hay postores, sin base alguna— y que se genera un honorario que se paga de la masa antes que tu crédito.
Si vas a decidir, decidí con los números a la vista. Para eso está la calculadora de arriba.