Herramientas del acreedor

Tus plazos y quién gana con la quiebra

Dos calculadoras y una advertencia. La primera te dice qué días tenés a partir de la última publicación del edicto. La segunda te muestra, con el arancel de honorarios en la mano, cuánto gana un abogado si pide la quiebra de tu deudor — y por qué eso no mejora en nada tu posición.

Plazos procesalesArt. 53 Ley 1376/88Escenarios de honorariosContactos oficiales
Herramienta 1

Simulador de plazos procesales

Cargá la fecha de la última publicación del edicto y el plazo que fijó el auto de admisión. El cómputo arranca al día siguiente de esa última publicación, tal como manda el art. 18 inc. 3 en su texto vigente.

El edicto se publica por cinco días (art. 19). Tomá la fecha del último día.

Lo fija el juzgado entre 20 y 40 días (art. 18 inc. 3). Está en el edicto.

Si la cargás, se calcula el techo de seis meses para la Junta.

Por defecto, hábiles (art. 147 CPC).

    Lo primero que tenés que saber

    Pedir la quiebra no te pone adelante de nadie

    Es la creencia más extendida y la más costosa. El acreedor que pide la quiebra no obtiene ninguna preferencia: ni de rango, ni de monto, ni de tiempo. La Ley N° 154/69 no contiene una sola norma que premie al peticionante. El art. 64 le reconoce legitimación para pedirla; ninguna disposición le reconoce un cobro anticipado, un porcentaje mayor ni un lugar mejor en la fila.

    Al contrario: desde la declaración de quiebra se suspende el derecho individual de todos los acreedores a promover ejecuciones contra los bienes del deudor (art. 83), incluido el que la pidió. Y los créditos comunes se pagan a prorrata sobre el remanente, una vez cubiertos los gastos de justicia y los privilegiados — la misma prorrata para quien la pidió y para quien nunca se enteró.

    Si alguien te dice que pidiendo la quiebra vas a cobrar primero, o más, o antes, te está diciendo algo que la ley no dice.

    Herramienta 2 · El arancel

    Qué dice el art. 53 de la Ley N° 1376/88

    La Ley N° 1376/88 «Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores» fija cuánto se regula en cada tipo de juicio. Su art. 53 se ocupa de los juicios universales —convocación y quiebra— y contiene una asimetría que conviene mirar de cerca.

    Art. 53 — Honorarios en juicios universales
    ActuaciónHonorarioBase de cálculo
    Convocación de acreedores
    Trámite completo hasta la aprobación o el rechazo del concordato
    2% a 5%Sobre el pasivo total
    Quiebra
    Desde el pedido hasta el decreto que la declara o la rechaza
    1% a 2%Sobre el pasivo total
    Representación del fallido
    No incluye la defensa penal
    1% a 3%Sobre el pasivo total
    Verificación de créditos
    La gestión del acreedor individual
    10%Sobre la cantidad percibida
    Acciones de reivindicación, restitución y pauliana5% a 20%
    escala del art. 32
    Sobre el valor de los bienes allegados a la masa
    Rehabilitación del fallido2%Sobre el pasivo total
    La asimetría, en una línea

    Si tu abogado verifica tu crédito, cobra el 10% de lo que vos efectivamente cobrás: si no cobrás, no cobra. Si tu abogado pide la quiebra, cobra entre el 1% y el 2% del pasivo total de la empresa — un número que no tiene ninguna relación con tu crédito ni con lo que vos vayas a recuperar.

    Los porcentajes no se aplican solos: el juez los regula dentro de esos rangos ponderando las pautas del art. 21 —monto del asunto, calidad jurídica del trabajo, complejidad e importancia de las cuestiones y provecho económico obtenido—. Pero el rango es el rango, y la base de cálculo es la que la ley manda usar.

    Herramienta 2 · La calculadora

    Poné tus números y mirá quién gana

    Cargá el pasivo total de la empresa y el monto de tu crédito. La calculadora contrasta los dos escenarios con los porcentajes del art. 53.

    Surge del balance y de la nómina de acreedores del art. 10.

    En %. Con quita del 30% a más de dos años, el tope legal deja el 70% (art. 46 Ley 154/69).

    Son escenarios, no predicciones. Los honorarios los regula el juez dentro de los rangos del arancel, ponderando las pautas del art. 21, y pueden fijarse en cualquier punto del rango. El cálculo tampoco incluye IVA, tasas judiciales, honorarios de la sindicatura ni los gastos del proceso — todos los cuales también salen de la masa antes que tu crédito.
    Y va de nuevo, porque importa

    Nada de ese honorario te acerca un guaraní

    El honorario del abogado que pide la quiebra no sale de su bolsillo ni del tuyo: sale de la masa. Es un gasto del proceso, y los gastos de justicia hechos para realizar los bienes y distribuir el precio se deducen en todos los casos y con carácter previo, antes de que cualquier quirografario vea un peso.

    Dicho de otro modo: el abogado que pide la quiebra crea un crédito contra la masa que cobra antes que todos los acreedores comunes — incluido su propio cliente. Y lo cobra igual, cobres vos o no cobres nada.

    Pedir la quiebra no te da preferencia ni en tiempo ni en monto. Te pone en la misma prorrata que a todos los demás, sobre un remanente que ahora es más chico porque incluye ese honorario.

    La conclusión incómoda

    En una quiebra hay un solo ganador, y no sos vos

    No es una opinión sobre la profesión: es lo que resulta de cruzar el arancel con el orden de pago de la ley concursal.

    El honorario no depende de tu recupero

    Se calcula sobre el pasivo total, no sobre lo que cobrás. La empresa puede no tener con qué pagar a nadie y el honorario regulado sigue siendo el mismo número.

    Art. 53 · Ley 1376/88

    Cobra antes que vos

    Es un gasto del proceso. Los gastos de justicia para realizar los bienes y distribuir el precio se deducen con carácter previo; el remanente es lo que después se reparte a prorrata.

    Régimen de privilegios

    Y vos no ganás nada por haberla pedido

    Ninguna norma le da al peticionante preferencia de rango, de monto ni de tiempo. Cobrás la misma prorrata que el acreedor que nunca se presentó a la junta.

    Arts. 63°, 64° y 83°
    Vía concordato

    Incentivos alineados

    • El honorario por verificación es el 10% de lo que percibís. Si vos no cobrás, tu abogado tampoco.
    • A tu abogado le conviene exactamente lo mismo que a vos: que la empresa pague.
    • La quita tiene tope legal y el plazo no puede pasar de cuatro años.
    Vía quiebra

    Incentivos separados

    • El honorario se mide contra el pasivo total: crece con la deuda ajena, no con tu cobro.
    • Se paga de la masa antes que los quirografarios.
    • Tu recupero cae —remate al 40% de tasación, segunda subasta sin base— mientras el honorario no cae.
    La promesa imposible

    «Con la quiebra vas a escriturar tu departamento»

    Es la frase que conviene reconocer, porque circula y porque es exactamente al revés. Acá desarmamos las dos partes: por qué es falsa, y por qué puede haber engaño con fines de lucro detrás.

    La quiebra, el gran negocio de algunos abogados · 10 min · sin subtítulos

    Primera parte: por qué es falsa

    No es una cuestión de opinión ni de estrategia procesal. Es una imposibilidad registral, y se apoya en cuatro hechos verificables que se encadenan.

    1. El departamento no existe como objeto registral. Mientras el edificio no se someta al régimen de propiedad horizontal, no hay finca, matrícula ni subcuenta corriente catastral de tu unidad. La Resolución del Servicio Nacional de Catastro N° 785/2019 subordina la subcuenta a esa incorporación previa (art. 10) y prohíbe la certificación catastral si la unidad no tiene finca o matrícula propia inscripta (art. 13). Sin objeto, no hay acto que pueda recaer sobre él.
    2. La quiebra no regulariza: liquida. El art. 138 de la Ley N° 154/69 manda al síndico realizar los bienes de la masa «en el más breve plazo». Someter un edificio a propiedad horizontal es lo contrario: escritura pública, reglamento de copropiedad, planos, aprobación catastral e inscripción. Nadie en la quiebra tiene el mandato ni el incentivo de hacer ese trámite; el mandato es vender.
    3. Lo que se remata es la finca matriz entera. No se subastan sesenta departamentos: se subasta un inmueble, con base del 40% de la avaluación pericial y, si no hay postores, sin base alguna (arts. 138 y 139). El comprador del remate adquiere el edificio, no tu unidad.
    4. Ninguna firma crea una finca. El art. 493 del Código Procesal Civil permite que, ante la renuencia del obligado, el juez firme la escritura en su nombre. El ordenamiento ya resolvió el problema de la mala voluntad. Si el obstáculo fuera ese, no habría discusión. El obstáculo es otro, y por eso la Corte Suprema resolvió en el A. y S. N° 251 del 21 de mayo de 2008, voto del Ministro Torres Kirmser, que «la condena directa a escriturar es imposible» cuando el vendedor no está en condiciones de producir la transferencia del dominio.
    La inversión completa

    La quiebra no es el camino hacia la escritura: es el escenario donde la escritura se vuelve definitivamente imposible. Mientras la empresa sigue viva puede someter el edificio a propiedad horizontal y escriturar. Rematada la finca matriz, esa puerta se cierra para siempre.

    Segunda parte: por qué puede haber engaño con fines de lucro

    Que alguien se equivoque no convierte el error en engaño. Un profesional puede estar mal informado, y eso es impericia, no mala fe. La diferencia está en tres elementos que conviene mirar por separado, porque juntos cambian la naturaleza del asunto.

    1. La afirmación es verificable

    No es una predicción sobre un resultado incierto: es una afirmación sobre un hecho comprobable hoy, con un informe registral de la finca. Cualquier profesional que patrocine a un acreedor de una desarrolladora puede —y debe— pedirlo antes de aconsejar.

    Se comprueba en un día

    2. Hay un beneficio propio

    El honorario por pedir la quiebra se regula entre el 1% y el 2% del pasivo total (art. 53, Ley N° 1376/88). No se mide contra tu crédito ni contra lo que recuperes: crece con la deuda ajena. El profesional cobra aunque vos no cobres nada.

    Art. 53 · Ley 1376/88

    3. El daño no termina en vos

    Ese honorario es un gasto del proceso: se paga de la masa antes que todos los quirografarios. La prorrata de cada uno de los acreedores comunes se achica por ese monto, hayan opinado o no, se hayan enterado o no.

    Régimen de privilegios
    Ejemplo con números

    Un concurso de USD 30.000.000 y un crédito de USD 100.000

    Un acreedor tiene un crédito verificado de USD 100.000 contra una empresa cuyo pasivo total es de USD 30.000.000. Su abogado le propone pedir la quiebra. Estos son los dos escenarios, con los porcentajes del art. 53 de la Ley N° 1376/88.

     Vía concordatoVía quiebra
    Base del honorarioLo que el cliente percibeEl pasivo total de la empresa
    Porcentaje10%1% a 2%
    El cliente cobraUSD 70.000
    con quita del 30%, el tope legal
    Incierto
    prorrata sobre el remanente del remate
    El abogado cobraUSD 7.000USD 300.000 a 600.000
    Relación con el crédito del cliente7% de lo que se le debe3 a 6 veces todo lo que se le debe

    Mirado desde el otro lado, la asimetría es todavía más nítida. Para que por la vía del concordato ese profesional cobrara lo mismo que cobra por pedir la quiebra, su cliente tendría que percibir entre USD 3.000.000 y 6.000.000 — es decir, habría que deberle treinta a sesenta veces más de lo que realmente se le debe.

    Y el honorario no sale del bolsillo de nadie en particular: es un gasto del proceso. Esos USD 300.000 a 600.000 se pagan de la masa antes que todos los quirografarios. Sobre un pasivo de USD 30.000.000, equivale a entre el 1% y el 2% del recupero de cada acreedor común — de los mil, de los dos mil que haya, opinaran o no, se hubieran enterado o no.

    Resultado: el cliente arriesga sus USD 100.000 a cambio de un dividendo incierto sobre el producido de un remate que arranca al 40% de la tasación y, sin postores, sigue sin base. Su abogado, en cambio, tiene asegurado un honorario que multiplica por tres a seis el crédito entero de su propio cliente, y que cobra antes que él. Ninguna de las dos cosas depende de que el acreedor recupere un solo dólar.

    Lo que hace grave al asunto

    El perjuicio se reparte entre todos los que nunca opinaron

    Si el engaño solo alcanzara a quien lo recibe, sería un problema entre dos. Pero la quiebra es un proceso universal: se abre para todos, con un solo patrimonio y una sola masa. La decisión que un acreedor toma creyendo una promesa falsa arrastra a todos los demás.

    El acreedor engañado pierde su unidad —que no era separable de la masa— y su dividendo. Pero además, cada uno de los otros acreedores comunes ve reducirse su prorrata por el honorario que se generó, mientras el activo del que todos tenían que cobrar pasa a rematarse con base del 40% y, sin postores, sin base alguna. Un solo interlocutor mal aconsejado puede costarle el recupero a cientos que nunca participaron de esa conversación.

    Esa es la diferencia entre un mal consejo y algo más serio: el beneficio queda en una sola mano y el perjuicio se reparte entre todas las demás.

    Una precisión necesaria, y no es un detalle menor. Esta página describe elementos —una afirmación falsa sobre un hecho verificable, un beneficio económico propio y un perjuicio que alcanza a terceros—, no pronuncia una calificación. Determinar si una conducta concreta constituye un hecho punible le corresponde exclusivamente al Ministerio Público y a los jueces penales, y exige probar que el profesional sabía que lo que afirmaba era falso: quien se equivoca de buena fe no engaña. La vía natural para plantearlo es el Colegio de Abogados, que es el ámbito propio de la ética profesional. Antes de acusar a nadie, pedí el informe registral de la finca y guardá por escrito lo que te dijeron.
    Protegete

    Siete señales de que te están usando

    La enorme mayoría de los abogados trabaja con honestidad. Pero el arancel crea una tentación concreta, y conviene saber reconocerla.

    • «Pidiendo la quiebra cobrás primero»

      Es falso, y es la señal más clara. Ninguna norma da preferencia al peticionante. Si te lo dicen, pedí que te muestren el artículo.

    • No te muestra el cálculo comparado

      Antes de decidir tenés derecho a ver, en números, qué recuperás en cada escenario. Un profesional que no lo pone por escrito te está pidiendo un cheque en blanco.

    • No te explica de dónde sale su honorario

      Si sale de la masa, sale del mismo pozo del que cobrás vos, y antes que vos. Esa conversación tiene que existir al principio, no al final.

    • Te apura a decidir

      Los plazos que corren son los de verificación y los de impugnación. Pedir la quiebra no tiene un plazo que se venza mañana. La urgencia artificial es una técnica de venta.

    • Te desaconseja verificar o ir a la junta

      Verificar es lo único que te da derecho a cobrar y a votar. Quien te desalienta a hacerlo te está sacando tu única herramienta.

    • Te ofrece un arreglo por fuera del concordato

      Todo convenio que altere los términos del acuerdo respecto de cualquier acreedor, o conceda privilegios especiales, es nulo y de ningún efecto (art. 56), y la confabulación es causal de impugnación (art. 47 inc. 3).

    • Rechaza dejar el acuerdo por escrito

      El honorario puede pactarse por contrato escrito; el arancel rige justamente cuando no lo hay. Un pacto claro, firmado y en tu poder es tu mejor protección.

    La pregunta que ordena todo

    Antes de firmar cualquier cosa, preguntá una sola: «¿Cuánto cobrás vos en cada escenario, y de dónde sale ese dinero?» La respuesta —o la incomodidad frente a la pregunta— te dice casi todo lo que necesitás saber.

    Dónde consultar y dónde denunciar

    Contactos oficiales

    Si sospechás que un profesional está anteponiendo su honorario a tu interés, no discutas solo: consultá y, si corresponde, denunciá.

    Sindicatura General de Quiebras

    Organismo auxiliar de la Corte Suprema (Ley N° 4870)

    Dirección
    Parapití N° 1027 esq. Tte. Fariña — Asunción
    Para qué sirve
    Es donde se informa el estado de los juicios universales y donde se publican las ofertas de venta directa de bienes de la masa (arts. 137 y 138, texto de la Ley N° 6481/2019).

    Juzgados Civiles y Comerciales

    Primera Instancia — Capital (Asunción)

    Dirección
    Palacio de Justicia de Asunción — Alonso y Testanova
    Central telefónica
    (595 21) 439 4000
    INFOJUSTICIA
    0800 118 100 — línea gratuita de orientación
    Web
    pj.gov.py/contactos — directorio de secretarías por circunscripción
    Cómo ubicar tu juzgado
    El número de juzgado, el turno y la secretaría constan en el edicto y en el auto de admisión. Con esos datos, la mesa de entrada te orienta.
    Sobre estos datos. Fueron tomados de los sitios oficiales de cada institución. El Colegio de Abogados no publica un teléfono ni un correo separado para su Tribunal de Ética: las denuncias se canalizan por la secretaría y por el formulario del sitio institucional. Antes de presentarte, confirmá horarios y requisitos por teléfono — los datos de contacto cambian.
    Por última vez, y que quede

    La quiebra no te adelanta en la fila

    No hay preferencia de rango: cobrás en la misma categoría que antes. No hay preferencia de monto: cobrás la misma prorrata sobre el remanente. No hay preferencia de tiempo: la suspensión de ejecuciones del art. 83 te alcanza igual que a todos.

    Lo único que cambia con seguridad es que el activo pasa a rematarse —los inmuebles con base del 40% de la tasación pericial y, si no hay postores, sin base alguna— y que se genera un honorario que se paga de la masa antes que tu crédito.

    Si vas a decidir, decidí con los números a la vista. Para eso está la calculadora de arriba.