Ficha sectorial

Comercio y distribución en concurso

El activo es mercadería que rota, se vende y se repone. Eso lo vuelve más fácil de liquidar que un edificio — y por eso mismo más fácil de destruir si nadie ordena el proceso a tiempo.

MercaderíaConsignaciónRestitución del vendedorCartera de cobranzas

Qué hace distinto a este rubro

Una distribuidora en concurso tiene una ventaja y una trampa. La ventaja es que su activo principal —el stock— es identificable, divisible y vendible. La trampa es que buena parte de ese stock puede no ser suyo, y que lo que sí es suyo pierde valor a una velocidad que el expediente judicial no acompaña.

Lo propio y lo ajeno: la primera batalla

En el depósito de una distribuidora conviven tres cosas que parecen iguales y jurídicamente no lo son: mercadería comprada y pagada, mercadería comprada y no pagada, y mercadería en consignación que nunca dejó de ser del proveedor.

  • Consignación. El consignante conserva la propiedad hasta la venta. Es el supuesto típico del art. 114 de la Ley N° 154/69: bienes identificados cuya propiedad no se transfirió al deudor «por título legal, definitivo e irrevocable», separables por su legítimo dueño mediante incidente (art. 189° inc. 5).
  • Reserva de dominio. Si el contrato de suministro pactó que la propiedad no pasa hasta el pago total, el proveedor está en la misma posición.
  • Mercadería comprada y no pagada. Acá aparece una norma poco conocida y muy útil: el art. 115.

La restitución del vendedor no pagado (art. 115°)

El art. 115 permite al vendedor reclamar la restitución de las cosas muebles vendidas cuando no recibió el pago íntegro y el deudor no adquirió la posesión efectiva «mediante la recepción material de la cosa misma» antes de la presentación del pedido de convocatoria o de quiebra, siempre que las cosas sean idénticamente las mismas. La norma aclara que la tradición simbólica no obsta a ese derecho.

Tiene límites precisos: no procede si el vendedor recibió una letra de cambio u otro papel negociable por el precio íntegro y otorgó recibo simple; y si solo recibió letras por parte del precio, la restitución exige fianza a favor del concurso. El art. 116 regula la mercadería vendida en tránsito, y el art. 117 el caso de bienes dados en prenda a terceros de buena fe.

Ejemplo

Dos camiones, dos destinos

Un proveedor despachó dos camiones de mercadería. El primero llegó al depósito y fue descargado tres semanas antes de la presentación. El segundo estaba todavía en ruta ese día. Ninguno fue pagado.

Resultado: el primero fue recibido materialmente, integra la masa y el proveedor concurre como quirografario por su valor. El segundo cae en el supuesto del art. 115 y puede reclamarse en restitución, si la mercadería es identificable y no medió papel negociable por el precio íntegro. Misma operación comercial, dos posiciones jurídicas distintas — y la diferencia la marcó la fecha de descarga.

El activo que se evapora solo

Dos riesgos definen el recupero en este rubro, y ambos corren contra el reloj:

  • La mercadería se deteriora o se pasa de moda. El art. 137 autoriza al síndico, con autorización judicial, a vender de inmediato las cosas perecederas o deteriorables, las expuestas a grave disminución de precio y las de conservación costosa. Es una facultad sensata, pero es valor que sale de la masa antes de cualquier discusión sobre el precio.
  • La cartera de cobranzas se enfría. Las cuentas por cobrar de una empresa que dejó de operar se vuelven incobrables rápido: el cliente que ya no recibe servicio pierde el incentivo de pagar y empieza a oponer compensaciones. El art. 96 limita justamente eso: la quiebra impide toda compensación que no se hubiese producido legalmente hasta la fecha de su declaración, salvo obligaciones conexas del mismo contrato o negociación.
Lo que decide el recupero acá

En comercio, el enemigo no es el remate: es el tiempo. Un stock vendido ordenadamente por una empresa que sigue operando rinde muy por encima de un depósito subastado en bloque dos años después.

Qué mirar si sos acreedor

  1. Revisá tus remitos y su fecha de recepción. Puede ser la diferencia entre recuperar tu mercadería y ser un quirografario más.
  2. Buscá tus cláusulas de reserva de dominio o consignación. Si existen, tu vía es el incidente del art. 189° inc. 5, no la verificación común.
  3. Verificá igual, y en plazo. Aunque pienses reclamar restitución, presentá tu crédito: si la restitución no prospera, sin verificación no tenés nada.
  4. Prestá atención a las ventas anticipadas del art. 137°. Son legítimas, pero conviene que la Sindicatura informe qué se vendió, a quién y a qué precio.